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El derecho a la vivienda y el estado de su jurisprudencia
Consideraciones sobre el artículo 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires a propósito de sus 20 años
Por Lucía Bellocchio
“La CCABA reconoce expresamente el derecho a la vivienda digna, siguiendo el lineamiento de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. La Constitución Nacional es más específica al proponer objetivos y medidas para alcanzarlos- otorgando privilegio a las personas con mayores dificultades económicas para acceder a una vivienda digna. El cumplimiento o vulneración de este derecho implica directamente la vulneración de otros derechos, como ser la autonomía personal, el derecho a la salud, la integridad, la vida, el medio ambiente, la igualdad, la integridad física y moral […] De esta forma, importa el otorgamiento de un mandato claro para que el órgano legislativo y administrativo diseñe una política que pueda dar respuesta a las necesidades de un vasto grupo de habitantes. Además, otorga preferencia a los métodos de solución del problema que beneficien a la población marginada (planes autogestionados, recuperación de viviendas precarias, regularización dominial y catastral) e intenta dar solución a un grave problema existente en la Ciudad constituido por establecimientos de alojamiento temporario que simulan locaciones, para lo cual otorga facultades de regulación e inspección a las autoridades locales.”
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Términos mencionados en esta doctrina: derecho, vivienda, constitución, nacional, personas, derechos, situación.